BIENES ASEGURADOS:
CARGA A ASEGURAR: Aquella cuyo valor ha sido declarado y que es permitida
por la Ley General de Servicios Postales y la Ley referente a Regímenes de
Excepción “Tráfico Postal Internacional y Mensajería acelerada o courier” que
se encuentren vigentes, con sus respectivas exclusiones o prohibiciones entre
las cuales están: Material bélico, explosivos o cualquier otro material que pueda
usarse en actos de terrorismo, sustancias sujetas a fiscalización, pornografía,
animales vivos, dinero, objetos preciosos u otros de similar naturaleza y en
general los que se encuentren prohibidos de ser transportados.
De igual manera la carga objeto del presente seguro se sujetará a los máximos de
valor y peso permitido por paquete en cada una de las Leyes que apliquen al
operador postal o de Courier hasta máximo el límite indicado en el contrato de
seguros; carga fuera de las especificaciones de las leyes indicadas no serán
objeto del presente seguro a menos de que se especifique explícitamente lo
contrario en las condiciones particulares del contrato de seguros.
TIPO DE EMPAQUE:
Los aprobados sujetos a lo indicado en el Reglamento vigente relativo a los
procedimientos en la prestación del servicio postal.
BIENES EXCLUIDOS:
Los bienes excluidos de cobertura son:
Contenedores, Animales vivos, Joyas, Dinero en efectivo y Valores, Metales
preciosos y semi preciosos, explosivos, inflamables, y radioactivas, armas de
fuego, material bélico, materiales de desecho y mercaderías perecibles,
sustancias estupefacientes, objetos obscenos o sin moral y demás prohibidos y/o
excluidos en la Ley correspondiente.
En el caso de tarjetas de crédito se indemnizará el costo del material de la
tarjeta.
VALUACIÓN:
Valor declarado y asegurado, la suma asegurada que determina la
responsabilidad cuantitativa en cada caso, será calculada tomando en cuenta los
siguientes rubros:
a) Valor declarado en la factura hasta máximo los límites establecidos en la
Ley por envío postal o paquete.
b) Valor de fletes aéreos y/o terrestres.
TRAYECTOS ASEGURADOS:
CATEGORIA COURIER:
Desde: Oficinas del Operador en el exterior, excepto los países sin cobertura
detallados en excluidos.
Hasta: Bodegas de Serviaduanex o Dirección del destinatario determinada como
bodega final.
Permanencia en bodegas de SERVIADUANEX: Hasta el límite máximo de
responsabilidad de la Compañía especificado en las presentes condiciones
particulares, en vista de que la carga se encuentra en tránsito se otorga
cobertura durante la permanencia en los locales del operador postal en Ecuador
por máximo 5 días hasta la entrega al cliente final, siempre en sujeción a lo
indicado en la Ley General de Servicios Postales al respecto.
PAISES EXCLUIDOS:
Quedan sin cobertura bajo esta póliza cualquier embarque cuyo origen o destino
sea alguno de los siguientes países, o mientras el embarque transite dentro de
los límites geográficos de ellos:
ABZKHAZIA, AFGANISTAN, ALBANIA, ANGOLA, ARABIA SAUDITA, ARGELIA,
ARMENIA, AZERBAJAN, BALCANES-BIELORUSIA, BALCANES-BOSNIA,
BALCANES-BULGARIA, BALCANES-ESLOVENIA, BALCANES-HERZEGOVINA,
BALCANES-KOSOVO, BALCANES-MACEDONIA, BALCANES-RUMANIA, BURMA
(NYAMMAR), BURUNDI, CAMBOYA, CHAD, COREA DEL NORTE, COSTA DE
MARFIL, COSTAS DEL MAR ROJO, MAR NEGRO, MAR DE AZOV, CROACIA,
CUBA, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ERITREA, ESTONIA, ETIOPIA, GEORGIA,
GOLFO DE ADEN, GOLFO PERSICO Y AGUAS ADYACENTES INCLUYENDO
GOLFO DE OMAN, GUINEA, HAITI, INDONESIA, IRAK, ISRAEL, IRAN,
KAZAKSTAN, KIRGISTAN, KUWAIT, LAOS, LATVIA, LIBANO, LIBERIA, LIBIA,
LITUANIA, MOLDAVIA, MONTENEGRO (EX YUGOSLAVIA), MOZAMBIQUE,
NIGERIA, OMÁN, PAKISTAN, PALESTINA, PUERTOS UBICADOS EM EL GOLFO
DE SIDRA / SIRTE, QATAR, REGION DE CRIMEA, REPUBLICA
CENTROAFRICANA, REPUBLICA DE CHECHENIA, REPUBLICA DE YEMEN,
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUSIA, RWANDA, SERBIA, SIERRA
LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDAN, SYRIA, TAYIKISTAN,
TURKMENIA, TURQUIA, UCRANIA, UGANDA, UZBEKISTAN, VENEZUELA,
VIETNAM, YEMEN, ZAIRE, ZIMBAWE y demás países en guerra; con
declaratoria de Guerra o con restricciones comerciales por parte de las Naciones
Unidas o Estados Unidos de Norteamérica.
MEDIO DE
TRANSPORTE:
Avión, combinado con camión sujeto a Cláusula de Clasificación Terrestre, que forma parte de la presente póliza.
Nota: En caso de que el Operador utilizare otras compañías de transporte terrestre, para la distribución, estas deberán tener la autorización de la Agencia de Regulación y Control Postal, lo cual deberá ser documentado en caso de siniestro.
Para la movilización de la carga objeto de este seguro debe utilizarse vehículos con furgón o cajón cerrado según se indica en el Reglamento vigente sobre procedimientos para el servicio postal.
COBERTURA:
Todo Riesgo, sujeto a exclusiones y demás términos estipulados en Condiciones Generales y Particulares de Transportes:
Incluyendo:
• Motín, Huelga, según cláusula de cobertura de Huelga.
• 30 días de permanencia en Aduana para trámites de desaduanización.
Mercaderías Usadas, Devueltas, Re embarcadas o sobre cubierta de buque fuera
de contenedor, la cobertura será de Libre de Avería Particular, de acuerdo al
art. 2 de Cond. Generales de Transportes.
GARANTÍAS DE COBERTURA:
Esta cobertura está condicionada al cumplimiento de lo indicado en las siguientes cláusulas que forman parte de la presente póliza:
1. Cláusula de medios de transporte y compañías Transportistas legalmente constituidas. (Se adjunta).
2. Cláusula de transportistas Personas Naturales (se adjunta).
3. Cláusula de medios de transporte con rastreo satelital monitoreado, a
costo del asegurado (se adjunta).
El incumplimiento total o parcial de estas garantías dejarán automáticamente sin
las coberturas antes indicadas al embarque, sin devolución de prima.